Verifactu es el nombre popular del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023). Obliga a que el programa con el que haces tus facturas cumpla unos requisitos técnicos: que no se puedan borrar ni alterar facturas sin dejar rastro, que cada factura lleve un código QR y que los registros queden encadenados. Afecta a autónomos y sociedades que facturan con un programa, salvo excepciones. Las fechas que hoy están en el BOE son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, aunque Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere retrasarlo todo a octubre de 2028 (todavía sin publicar).
Normativa en movimiento (revisado el 21/10/2026). Mientras el aplazamiento a 2028 no salga en el BOE, las fechas legalmente vigentes son las de 2027. Actualizamos este artículo en cuanto cambie.
Qué es exactamente Verifactu (y qué no es)
La palabra viene de “VERI*FACTU”, que es en realidad una de las dos modalidades en las que puede funcionar un programa de facturación según el reglamento. Con el uso, se ha quedado como nombre de toda la norma.
La idea de fondo es sencilla. Hacienda quiere acabar con el llamado software de doble uso: programas que permitían borrar ventas o llevar una “caja B”. Para ello, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal añadió a la Ley General Tributaria una obligación nueva (artículo 29.2.j): los programas de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El RD 1007/2023 desarrolla cómo, y la Orden HAC/1177/2024 fija las especificaciones técnicas.
Lo que no es Verifactu:
- No es la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esa es otra norma (Ley Crea y Crece y RD 238/2026), con otro calendario. Lo explicamos en Verifactu y factura electrónica: diferencias claras.
- No te obliga a comprar un programa. Si facturas a mano, con talonario, no te afecta.
- No cambia los impuestos que pagas. Cambia cómo se registra lo que facturas.
- No facturas exclusivamente a mano.
- No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- No tienes tu domicilio fiscal en territorio foral del País Vasco o Navarra (allí hay sistemas propios, como TicketBAI).
- No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
- Alquileres: un particular que alquila un piso sin tener un empleado a jornada completa no realiza actividad económica a estos efectos y no está obligado. Un apartamento turístico con servicios de tipo hotelero, sí. Lo detallamos en Verifactu y alquileres.
- Excel y Word: una hoja de cálculo que solo usas para escribir e imprimir facturas no es un sistema de facturación. Si además genera tu libro registro o tu contabilidad (por ejemplo, con una macro), sí lo es. Ver ¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?.
- No se puede mezclar: o facturas a mano, o con programa. La AEAT no admite usar un programa para unas facturas y el talonario para otras.
- Un código QR en cada factura. Debe medir entre 30×30 y 40×40 mm e ir al principio de la factura, una sola vez. Tu cliente puede escanearlo para comprobar la factura en la sede de la AEAT.
- No puedes “borrar” una factura. Si te equivocas, se anula con su registro correspondiente o se emite una factura rectificativa. El programa deja rastro de todo.
- Tu programa debe estar certificado por su fabricante mediante una declaración responsable, que debe ser visible. Te enseñamos a comprobarlo en Declaración responsable: cómo saber si tu programa cumple.
- Antes: crea la factura, la descarga en PDF y la envía. Si se equivoca en el importe, puede editarla.
- **Con su programa en modalidad VERI*FACTU: crea la factura y, al emitirla, el programa envía el registro a Hacienda y añade el QR y la leyenda. Si se equivoca, el programa no le deja editarla: tiene que emitir una rectificativa. Para ella el cambio real es un clic más y más cuidado antes de emitir**.
- Averigua si estás dentro con la regla de los 4 “no”.
- Mira qué usas hoy: ¿Excel con fórmulas? ¿Un programa de escritorio antiguo? ¿Un TPV? Cada caso tiene su camino.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable o búscala en su web. Si no la tiene, empieza a mirar alternativas.
- Elige modalidad: VERIFACTU (envía) o no VERIFACTU (guarda y firma).
- Haz una prueba: emite unas facturas en el entorno de pruebas o en la nueva herramienta antes de la fecha.
- Si facturas a mano y te va bien, no estás obligado a informatizarte. Eso sí: cuando llegue la factura electrónica obligatoria entre empresas (octubre de 2028 para la mayoría) tendrás que emitir facturas electrónicas a tus clientes empresarios.
- Si tu gestoría emite tus facturas con su programa, la obligación técnica recae en ella, aunque la responsabilidad de tus facturas sigue siendo tuya. Pregúntale qué sistema usa.
- Si estás en el SII, Verifactu no es para ti.
- Pensar que Verifactu y la factura electrónica son lo mismo. Son dos obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere hacerlas coincidir en el tiempo.
- Creer que un PDF con un QR copiado ya cumple. El QR tiene que generarlo un sistema que haya creado el registro de facturación correspondiente.
- Dar por hecho que la fecha es 2028. Hoy, en el BOE, sigue siendo 2027.
- SIF (sistema informático de facturación): el conjunto de programa y equipo con el que emites facturas, si además guarda la información y la procesa (por ejemplo, para libros o contabilidad).
- Registro de facturación: resumen estructurado de cada factura que genera el sistema; puede ser de alta (factura emitida) o de anulación.
- **Huella o hash:** código que identifica cada registro y que incluye el del anterior, de modo que la cadena delata cualquier alteración.
- Registro de eventos: diario interno del sistema (arranques, exportaciones, incidencias); obligatorio en la modalidad no VERI*FACTU.
- Declaración responsable: documento con el que el fabricante certifica que su programa cumple.
- Productor: quien fabrica o desarrolla el programa, incluido el informático que te hizo uno a medida.
- Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (incluye la comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html (consultado el 21/10/2026)
- AEAT, preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-ambitos-aplicacion.html (consultado el 21/10/2026)
- AEAT, preguntas frecuentes, código QR y frase VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/posibilidad-remision-informacion-factura-parte-receptor.html (consultado el 21/10/2026)
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE): https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/05/1007/con (consultado el 21/10/2026)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bis (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 (consultado el 21/10/2026)
Las dos modalidades: enviar o guardar
Un programa adaptado puede trabajar de dos formas. Las dos son legales.
Para la mayoría de autónomos, la modalidad VERI*FACTU es la más simple: el programa envía y tú no gestionas firmas ni registros de eventos. Lo comparamos con calma en Modalidad Verifactu o no Verifactu: cuál te conviene.
Quién está obligado: la regla de los 4 “no”
La Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes con una regla práctica. Estás obligado si emites facturas con un programa informático y cumples a la vez estas cuatro condiciones:
Con esa regla quedan dentro las sociedades (todas, también las patrimoniales), los autónomos en estimación directa que usen un programa y, en general, cualquier negocio con una caja o TPV que emita tickets (facturas simplificadas).
Hay matices importantes:
La lista completa de excepciones está en Quién no está obligado a Verifactu.
Calendario: lo que dice el BOE y lo que se ha anunciado
Las fechas vigentes las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que ya había retrasado un año el calendario original. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una previsión de ampliación: retrasar todas las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Para que eso sea firme, tiene que aprobarse y publicarse una modificación del reglamento.
¿Qué hacer con esta incertidumbre? Lo razonable es no esperar al último mes. Si cambias de programa ahora, puedes elegir con calma y ya cumplirás con cualquier fecha. Tienes el detalle en el calendario de Verifactu.
Qué cambia en tus facturas
Para ti, como usuario, Verifactu se nota en tres cosas:
Ejemplo: un día de trabajo con y sin Verifactu
Ejemplo hipotético. Laura es diseñadora autónoma y emite unas 8 facturas al mes con un programa en la nube.
Sanciones: qué riesgo hay de verdad
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) fija multas de cuantía fija:
La multa de 50.000 € es la que preocupa a los autónomos, y se aplica por tenencia de un sistema que no cumple, no por cada factura. La manera de evitarla es tan simple como usar un programa adaptado (o el gratuito de la AEAT) cuando llegue tu fecha. Lo analizamos en Sanciones de Verifactu.
Cómo prepararte: plan en 5 pasos
Si estás buscando programa, empieza por nuestra comparativa de programas de facturación para autónomos, con precios consultados en la web de cada proveedor.
Cuándo no te conviene correr
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. Durante 2026 puedes usarlo de forma voluntaria. Las fechas obligatorias publicadas son 2027 (sociedades en enero y resto en julio), con un aplazamiento anunciado a octubre de 2028 pendiente del BOE.
¿Tengo que pagar por Verifactu?
No necesariamente. La AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita, con límites (por ejemplo, no emite tickets). Lo explicamos en la aplicación gratuita de la AEAT.
¿Se aplica a facturas emitidas a clientes extranjeros?
Sí. Según la AEAT, las exportaciones y operaciones intracomunitarias también entran si el emisor es residente en España y usa un programa de facturación.
¿Afecta en Canarias, Ceuta y Melilla?
Sí. Las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC en Canarias y al IPSI en Ceuta y Melilla.
¿Qué pasa si dejo de estar en el SII?
Pasarías a estar dentro del ámbito de Verifactu desde ese momento, con las obligaciones de cualquier otro contribuyente.
Verifactu según tu tipo de negocio
No todos los negocios viven Verifactu igual. Esta tabla resume dónde está el trabajo real en cada caso y qué guía leer después:
Glosario rápido
Hoja de ruta de 90 días
Ejemplo de coste total de adaptación (hipotético)
Un autónomo que emite 300 facturas al año y usa un Excel con macros decide cambiar. Con precios publicados el 21/10/2026 (sin IVA), un plan de entrada con 300 facturas al año cuesta en torno a 150 € anuales (por ejemplo, Anfix Avanzado con pago anual: 12,49 × 12 = 149,88 €). Añade unas 4 horas de configuración. Si su facturación es de 30.000 € al año, el coste del programa equivale al 0,5 % de sus ingresos (149,88 / 30.000). Frente a una sanción de 50.000 € por ejercicio por tener un sistema que no cumple, la decisión es sencilla.
Qué hacer ahora
Si solo vas a hacer una cosa esta semana, que sea esta: comprueba si tu programa actual tiene declaración responsable. Con eso sabrás si tienes que cambiar o no. Después, consulta el calendario actualizado antes de decidir fechas.
Fuentes
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal personalizado: para tu caso concreto, consulta con tu gestor o asesor. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Si ves un error o un dato desactualizado, escríbenos desde la página de contacto.

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