La solución pública de facturación electrónica es el servicio gratuito de la Agencia Tributaria que regula la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre de 2026). Hace tres trabajos: te deja emitir facturas electrónicas desde un formulario web, interconecta las distintas plataformas privadas para que las facturas lleguen a su destino y actúa como repositorio donde queda una copia fiel de todas las facturas electrónicas entre empresas. También es el canal para comunicar rechazos y pagos. Para entrar se usa certificado electrónico y, para varios formularios, Cl@ve.

Los servicios, artículo por artículo

Formato: UBL y nada embebido

La solución pública trabaja con la sintaxis UBL y el modelo semántico de la norma europea EN 16931. Las copias fieles también se envían en UBL. Las facturas pueden ir firmadas electrónicamente, pero no pueden llevar ficheros incrustados (por ejemplo, un PDF metido dentro del fichero). Si quieres entender qué es UBL sin entrar en código, lee Formato UBL y EN 16931.

Quién puede usarla y cómo se entra

  • Pensada para pymes y profesionales como opción básica y accesible; su acceso es gratuito.
  • Identificación: certificado electrónico válido en la sede de la AEAT. Para el formulario de emisión, el de comunicación de estados y la consulta también vale Cl@ve.
  • Representantes: puede actuar un tercero (por ejemplo, tu gestoría). Para usar los formularios de emisión y de estados, y para recuperar o consultar facturas, el tercero debe estar inscrito como apoderado en el Registro de apoderamientos de la AEAT. Te explicamos cómo en apoderar a tu gestor en la AEAT.
  • ¿Me conviene usarla o un programa privado?

    La orden describe servicios, no un programa completo de gestión. Si ya usas un programa, lo normal es que este se conecte a la solución pública por ti (enviando la copia fiel). Compara opciones en programas de facturación para autónomos.

    Ejemplo: autónoma con 5 clientes empresa (hipotético)

    Marta, consultora, factura 5 servicios al mes a empresas. En octubre de 2028:

    1. Entra con Cl@ve en la sede de la AEAT.
    2. Usa el formulario de emisión: rellena cliente, concepto, base (2.000 €), IVA (21 %, 420 €) y retención de IRPF (15 %, 300 €). Total a cobrar: 2.120 €.
    3. La factura llega a la plataforma de su cliente por la interconexión.
    4. Cuando el cliente paga, el estado aparece en la consulta.
    5. Comprobación del cálculo: 2.000 + 420 − 300 = 2.120 €.

      Cuándo no te conviene depender solo de ella

      • Si emites tickets en un comercio: la factura electrónica obligatoria es entre empresarios; tu día a día va por el TPV.
      • Si tu volumen es alto: teclear en un formulario web no escala.
      • Si necesitas personalizar el diseño o integrar con tu banco.
      • Errores frecuentes

      • Confundirla con la aplicación gratuita de Verifactu. Son herramientas distintas de la AEAT: una para emitir facturas cumpliendo Verifactu (guía aquí) y otra para la factura electrónica entre empresas.
      • Pensar que solo afecta a quien la usa. El repositorio recibirá copia de todas las facturas electrónicas entre empresas, las emitas donde las emitas.
      • Preguntas frecuentes

        ¿Desde cuándo funciona?

        La orden está en vigor desde el 6 de octubre de 2026; las obligaciones empiezan en octubre de 2027 (grandes empresas) y octubre de 2028 (resto).

        ¿La copia fiel la envío yo?

        No, la envía la plataforma privada que usas, al mismo tiempo que se emite la factura.

        ¿Y si la solución pública rechaza la copia?

        La copia no se admite en el repositorio, pero la factura original sigue siendo válida (art. 5.6). Tu plataforma deberá corregir el problema.

        ¿Qué pasa si hay una caída del servicio?

        La orden prevé plazos específicos (24 horas y 4 días hábiles) cuando la incidencia es imputable a la propia solución pública.

        Cómo será usarla en la práctica (lo que sabemos)

        A partir de lo que describe la orden, el flujo para un pequeño emisor que use el formulario será:

        1. Identificarse en la sede de la AEAT (certificado o Cl@ve).
        2. Rellenar los datos de la factura en el formulario de emisión.
        3. La solución genera la factura en UBL y la hace llegar al destinatario por la interconexión.
        4. Consultar después su estado (rechazo, pago) en el apartado de consulta.
        5. Para quien recibe facturas: podrá recuperarlas y consultarlas, y comunicar el rechazo o el pago desde el formulario de estados.

          Qué no sabemos todavía

          • El diseño final de los formularios y sus funciones de comodidad (plantillas, clientes guardados).
          • Si habrá aplicaciones móviles específicas.
          • Los plazos exactos de comunicación de estados más allá de lo que fija el RD 238/2026.
          • Actualizaremos este artículo cuando la AEAT publique guías de uso.

            Pública o privada: tabla de decisión rápida

            Para entender cómo encaja con tu programa de facturación, lee Verifactu y factura electrónica: diferencias y estados de la factura electrónica.

            Qué hacer ahora

            Asegúrate de tener Cl@ve o certificado digital funcionando: lo vas a necesitar. Si no lo tienes, empieza por cómo registrarte en Cl@ve y vuelve a la guía de la factura electrónica obligatoria.

            Fuentes

          • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE núm. 247, de 05/10/2026): https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf (consultado el 21/10/2026)
          • AEAT, noticia sobre la solución pública de facturación electrónica (07/10/2026): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/en_gb/todas-noticias/2026/octubre/7/solucion-publica-facturacion-electronica.html (consultado el 21/10/2026)

          • Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal personalizado: para tu caso concreto, consulta con tu gestor o asesor. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Si ves un error o un dato desactualizado, escríbenos desde la página de contacto.


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