Si eres autónomo y facturas a otras empresas o profesionales, desde el 6 de octubre de 2028 tendrás que emitir y recibir esas facturas en formato electrónico estructurado, y desde el 6 de octubre de 2029 también informar del estado de pago de las que recibes. Son las fechas que resultan del RD 238/2026 y de la Orden HAC/1028/2026, publicadas en el BOE. Si solo vendes a particulares, esta obligación concreta no te afecta. Tienes dos años: el mejor plan es aprovechar el cambio de Verifactu (previsto también para entonces) y hacer una sola migración.
¿Qué facturas tuyas entran?
Y en sentido contrario: las facturas que recibes de tus proveedores (gestoría, material, software) también te llegarán en electrónico.
Tus dos fechas
Si tus clientes son grandes empresas (más de 8 M€), puede que te pidan factura electrónica antes: ellas estarán obligadas desde el 6 de octubre de 2027. Durante su primer año, la norma les exige acompañar la factura de un PDF legible para quien aún no está obligado, pero muchas preferirán que sus proveedores se adelanten.
Plan trimestre a trimestre
¿Cuánto te costará?
- Mínimo: 0 €. La solución pública de la AEAT es gratuita y permite emitir con un formulario web. Ver solución pública de factura electrónica.
- Lo más habitual: que tu programa de facturación lo incluya en su cuota. Pregunta si la emisión en UBL y el envío de la copia fiel tendrán coste adicional.
- Tiempo: unas horas para ordenar la ficha de clientes y hacer pruebas.
- Pablo, fisioterapeuta, atiende solo a pacientes particulares y algún seguro privado. La obligación le afecta solo con los seguros (empresas). Probablemente su programa de clínica lo resolverá.
- Lucía, diseñadora, factura todo a agencias y empresas. Le afecta en el 100 % de sus facturas; le conviene probar antes de 2028.
- Si solo vendes a particulares.
- Si vas a jubilarte o cesar antes de octubre de 2028.
- Si tu gestoría emite tus facturas: pero pregúntale cómo lo hará.
- Esperar a septiembre de 2028. Los cambios de programa en las semanas previas a una fecha suelen ir mal por saturación.
- Creer que la factura electrónica sustituye a Verifactu. Son dos obligaciones distintas; ver diferencias entre Verifactu y factura electrónica.
- No revisar los NIF de tus clientes. En un sistema estructurado, un NIF mal escrito es una factura rechazada.
- ¿Emitiréis factura electrónica en UBL según la EN 16931 antes del 6/10/2028?
- ¿Enviaréis automáticamente la copia fiel a la solución pública de la AEAT?
- ¿Podré recibir facturas de proveedores en el programa?
- ¿Mostraréis los estados (aceptada, rechazada, pagada)?
- ¿Tendrá coste adicional?
- ¿Cumplís ya Verifactu (declaración responsable)?
- Un lugar donde recibirlas (tu programa o la solución pública).
- Decidir si las aceptas o rechazas.
- Desde octubre de 2029, comunicar el pago de cada una.
- Orden HAC/1028/2026 (BOE de 05/10/2026): https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf (consultado el 21/10/2026)
- AEAT, nota informativa del Real Decreto 238/2026 (plazos de 12, 24 y 36 meses): https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2026/Nota_informativa_RD_Facturacion.pdf (consultado el 21/10/2026)
- FacturaDirecta, “VeriFactu se aplaza a octubre de 2028” (fuente secundaria, tabla de fechas por tipo de contribuyente): https://www.facturadirecta.com/blog/verifactu-aplazamiento-octubre-2028/ (consultado el 21/10/2026)
Ejemplo: un fisioterapeuta y un diseñador (hipotético)
Cuándo no tienes que hacer nada (por ahora)
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Tengo que tener certificado digital?
Para usar la solución pública, se entra con certificado; con Cl@ve también para los formularios de emisión, de estados y la consulta. Si usas un programa privado, este hará el envío. Ver certificado digital para autónomos.
¿Qué es “informar del estado de pago”?
Comunicar, como cliente, cuándo pagas las facturas que recibes. Más en estados de la factura electrónica.
¿Podré seguir enviando también el PDF?
Nada impide enviar además un PDF de cortesía, pero la factura válida será la electrónica estructurada.
Qué preguntar hoy a tu programa de facturación
Si las respuestas son vagas, no tienes que cambiar hoy, pero apunta revisar en 2027.
Tus facturas recibidas también cambian
Tus proveedores empresarios (gestoría, material, software, alquiler de local) te enviarán facturas electrónicas. Necesitarás:
Ejemplo de un mes en 2030 (hipotético)
Lucía, diseñadora, recibe 6 facturas de proveedores al mes. Su programa las importa solas desde la solución pública. Cuando las paga desde el banco, el programa comunica la fecha de pago. Su tiempo dedicado: unos minutos para revisar que los importes son correctos.
Si no quieres complicarte
La solución pública de la AEAT es gratuita y permite emitir con un formulario web. Para autónomos con pocas facturas a empresas puede ser suficiente, siempre que tengas Cl@ve o certificado. Y si quieres entender mejor los estados, lee estados de la factura electrónica.
Qué hacer ahora
Haz hoy una lista con tus clientes del último año y marca cuáles son empresas o autónomos: es tu “porcentaje de exposición”. Después, lee la guía principal de la factura electrónica obligatoria.
Fuentes
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal personalizado: para tu caso concreto, consulta con tu gestor o asesor. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Si ves un error o un dato desactualizado, escríbenos desde la página de contacto.

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