La multa de la que todo el mundo habla está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: 50.000 € por cada ejercicio a quien tenga un sistema de facturación que no cumple los requisitos o que ha sido alterado. Es una multa fija, no depende de cuánto factures. Para fabricantes y vendedores de programas que permiten manipular registros la multa es de 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa, y vender un programa sin la certificación exigida cuesta 1.000 € por cada uno. Se aplicará cuando la obligación de Verifactu esté en vigor para ti (fecha vigente: 2027; aplazamiento a 2028 anunciado y pendiente de BOE).
La tabla completa de infracciones
El artículo 201 bis se añadió a la Ley General Tributaria con la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. Todas son infracciones graves.
Un matiz que reduce el riesgo de duplicidad: quien ya ha sido sancionado como fabricante o comercializador no puede ser sancionado además como usuario por el mismo sistema.
¿Cuándo podría caerte la multa de 50.000 €?
Piensa en tres escenarios realistas:
- Sigues usando un programa antiguo sin adaptar después de tu fecha de obligación.
- Usas un programa adaptado pero manipulado, por ejemplo con un complemento que borra ventas.
- Usas una hoja de cálculo que funciona como sistema de facturación (genera libros o contabilidad) y no cumple los requisitos.
- Un error en el importe o en el NIF de una factura: eso se corrige con una rectificativa y, si procede, tiene su propio régimen (infracciones por incumplir obligaciones de facturación).
- Facturar a mano en talonario, si haces todas tus facturas así: no estás dentro del ámbito.
- Usar la aplicación gratuita de la AEAT: es un sistema adaptado.
- Confirma que tu programa tiene declaración responsable del fabricante. Te explicamos cómo encontrarla en Declaración responsable: cómo saber si tu programa cumple.
- No instales “extras” de terceros que modifiquen registros de ventas o cajas.
- Si usas Excel, decide: o lo dejas como simple procesador de texto (sin cálculos de libros ni contabilidad), o cambias a un programa adaptado. Ver facturar con Excel o Word.
- Guarda la documentación de tu programa (contrato, declaración responsable, versión) junto a tus libros.
- Activa la modalidad antes de tu fecha y haz unas facturas de prueba.
- Si ya usas un programa en la nube conocido que ha publicado su declaración responsable, tu riesgo práctico es bajo; lo importante es activarlo y no manipularlo.
- Si aún no ha llegado tu fecha, en 2026 puedes usar sistemas no adaptados de forma legal.
- La declaración responsable del programa (PDF).
- El contrato o factura de tu suscripción o licencia.
- Una captura de la versión instalada y la fecha de actualización.
- Una factura de prueba con QR emitida tras la adaptación.
- Si cambias de programa, las exportaciones del sistema anterior. Ver cambiar de programa de facturación.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186 (consultado el 21/10/2026)
- AEAT, preguntas frecuentes de VERI*FACTU, cuestiones generales y sanciones: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/cuestiones-generales-objeto.html (consultado el 21/10/2026)
- Iberley, artículo 201 bis LGT (fuente secundaria): https://iberley.es/legislacion/articulo-201-bis-ley-general-tributaria (consultado el 21/10/2026)
Lo que no activa esta multa:
Cómo se compara con otras sanciones de facturación
Para ponerlo en perspectiva, las infracciones “clásicas” por incumplir obligaciones de facturación (artículo 201 de la misma ley) se calculan en general como un porcentaje del importe de las facturas afectadas. La del 201 bis es distinta: fija y por ejercicio, porque persigue el software de doble uso, no el error administrativo.
Cómo dejar el riesgo en cero (checklist)
Ejemplo de cálculo de exposición (hipotético)
Un bar sigue usando en 2028 un TPV antiguo que permite borrar tickets, y en una inspección se detecta en los ejercicios 2027 y 2028 (suponiendo que su obligación empezó en 2027). Exposición por el 201 bis como usuario: 2 ejercicios × 50.000 € = 100.000 €, sin contar regularizaciones de IVA e IRPF por las ventas ocultas, que se calculan aparte. El cálculo es ilustrativo: la sanción concreta depende del expediente.
Cuándo no te conviene preocuparte de más
Preguntas frecuentes
¿La multa es por cada factura?
No. Es una cantidad fija por cada ejercicio en que tengas el sistema que no cumple.
¿Me multan si mi proveedor de software me engañó?
El fabricante responde por fabricar o vender un sistema no conforme (150.000 €). La ley evita sancionar dos veces por el mismo sistema a quien ya fue sancionado como productor. Si eres usuario de buena fe, guarda la declaración responsable que te dieron: es tu prueba.
¿Hay reducción por pronto pago o conformidad?
Las sanciones tributarias tienen reducciones generales por conformidad y pronto pago reguladas en la Ley General Tributaria. Si recibes un expediente, consúltalo con un asesor: depende del caso.
¿Se aplica en el País Vasco o Navarra?
No: allí rigen sus normativas forales y sistemas propios (como TicketBAI), con su propio régimen sancionador.
Dónde está el riesgo real para un pequeño negocio
La multa de 50.000 € asusta, pero el riesgo práctico se concentra en tres situaciones concretas:
Qué documentación guardar como prueba de diligencia
Crea una carpeta “Verifactu” con:
Con esa carpeta puedes demostrar en minutos que usas un sistema conforme.
Relación con otras obligaciones
Cumplir Verifactu no te exime de las demás reglas: emitir las facturas en plazo, con los datos del Reglamento de facturación, y llevar tus libros. Si dudas de qué modalidad te conviene, revisa modalidad Verifactu o no Verifactu; y si quieres comprobar si estás dentro, quién no está obligado a Verifactu.
Qué hacer ahora
Haz la comprobación de la declaración responsable hoy mismo; son cinco minutos. Si tu programa no la tiene, mira la comparativa de programas de facturación o empieza por la guía general de qué es Verifactu.
Fuentes
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal personalizado: para tu caso concreto, consulta con tu gestor o asesor. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Si ves un error o un dato desactualizado, escríbenos desde la página de contacto.

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