A 21 de octubre de 2026, el BOE dice esto: las sociedades deben tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados (autónomos incluidos) antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que quiere retrasar todas esas obligaciones a octubre de 2028, unificando sociedades y autónomos, pero ese cambio aún no está publicado. Hasta que lo esté, las fechas legales son las de 2027.

La línea de tiempo completa

Las fechas de la línea de tiempo anteriores a 2025 se recogen como contexto; la decisión práctica depende solo de las dos últimas filas.

Por qué hay tanta confusión

En pocos días de octubre de 2026 coincidieron dos noticias distintas:

  1. La Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre) puso en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas: octubre de 2027 para las grandes y 6 de octubre de 2028 para el resto.
  2. Ese mismo día, Hacienda anunció que también quiere llevar Verifactu a octubre de 2028, para que las empresas hagan un solo cambio de sistemas.
  3. El resultado: muchos titulares mezclan ambas cosas. Una es norma publicada (la factura electrónica) y la otra es una intención (el aplazamiento de Verifactu). Si quieres entender la diferencia entre las dos obligaciones, la tienes en Verifactu y factura electrónica: diferencias claras.

    Tu fecha según tu caso

    Los fabricantes de programas tienen su propio calendario, que el RDL 15/2025 no modificó: sus productos tenían que estar adaptados antes.

    Cómo planificarte con dos fechas posibles

    Plantearlo como “¿2027 o 2028?” es un error. La pregunta útil es: ¿cuánto me cuesta estar preparado antes?

    • Si ya usas un programa en la nube que ha publicado su declaración responsable, probablemente ya cumples o te basta con activar la modalidad. Coste extra: cero.
    • Si usas Excel con fórmulas o un programa de escritorio sin actualizaciones, el cambio te llevará unas semanas de adaptación (migrar clientes, numeración, plantillas). Mejor hacerlo en un momento tranquilo que en junio de 2027 con prisa.
    • Si tienes un TPV en tienda u hostelería, habla ya con tu proveedor: puede requerir actualización del equipo o del software. Lo explicamos en TPV y Verifactu.
    • Ejemplo de calendario personal (hipotético)

      Marcos es fontanero autónomo y factura con una plantilla de Excel que calcula el IVA y le genera un resumen trimestral.

      Empezar con el año natural simplifica la numeración y los libros registro.

      Qué vigilar en los próximos meses

      1. El BOE. Busca una modificación del Real Decreto 1007/2023 o un real decreto-ley que cite su disposición final cuarta.
      2. La sede de la AEAT, apartado de sistemas informáticos de facturación: allí se publican las notas informativas.
      3. Tu proveedor de software: suele avisar a sus clientes de cambios de calendario.
      4. Nosotros actualizamos este artículo cuando cambia algo; la fecha de la última revisión está al final.

        Errores frecuentes

        • “Ya no es obligatorio hasta 2028”: todavía no es así legalmente.
        • “Si me retrasan Verifactu, también se retrasa la factura electrónica”: al revés. La factura electrónica ya tiene fechas firmes desde la Orden HAC/1028/2026.
        • “Puedo esperar a la última semana”: los programas suelen saturar su soporte en las semanas previas a cada fecha.
        • Preguntas frecuentes

          ¿Puedo usar Verifactu antes de mi fecha?

          Sí, de forma voluntaria. Si eliges la modalidad VERI*FACTU, debes mantenerla al menos hasta el final del año natural en que hagas el primer envío.

          ¿Cuándo se sabrá si se aplaza a 2028?

          Cuando se publique la modificación en el BOE. Hacienda no ha dado fecha de publicación en su anuncio.

          ¿El aplazamiento afecta a los fabricantes de software?

          El anuncio habla de “obligaciones pendientes”. Los plazos de los fabricantes ya transcurrieron con la normativa vigente.

          Si soy autónomo y creo una SL en 2027, ¿qué fecha me aplica?

          La de la sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades). Con la normativa actual, la obligación ya estaría en vigor desde el 1 de enero de 2027.

          Cómo leer una noticia sobre Verifactu sin equivocarte

          Ante cualquier titular, hazte estas cuatro preguntas:

          Un ejemplo de lo que puede pasar: algunas páginas publicadas en octubre de 2026 tienen la dirección web con “2027” y el titular con “2028”, porque se actualizaron sobre la marcha. Fíate de la fecha de revisión del texto y de la referencia normativa.

          Qué pasaría si el aplazamiento se aprueba

          Si se publica la modificación anunciada:

        • Sociedades: pasarían de enero de 2027 a octubre de 2028 (unos 21 meses más).
        • Autónomos y resto: de julio de 2027 a octubre de 2028 (unos 15 meses más).
        • Factura electrónica: sin cambios; sus fechas ya están fijadas por la Orden HAC/1028/2026.
        • Fabricantes: el anuncio habla de obligaciones pendientes; los productos ya debían estar adaptados.
        • Hacienda ha explicado que, después, quiere aproximar el ámbito y los aspectos técnicos de Verifactu y de la factura electrónica. Eso puede traer nuevos cambios técnicos: otra razón para elegir un proveedor que se actualice con frecuencia.

          Qué pasaría si no se aprueba a tiempo

          Si llegara diciembre de 2026 sin publicación, las sociedades tendrían que cumplir desde el 1 de enero de 2027, y los autónomos desde el 1 de julio de 2027. Por eso la recomendación práctica no cambia: estar preparado para la fecha vigente y considerar el aplazamiento, si llega, como margen extra.

          Si tu empresa es una sociedad, revisa también la guía de Verifactu para autónomos: los pasos son los mismos, cambia la fecha.

          Qué hacer ahora

          Apunta en tu agenda una revisión mensual de este calendario y, mientras tanto, elige programa sin prisas. Te puede ayudar nuestra checklist para elegir programa de facturación. Si aún no tienes claro si estás obligado, empieza por la regla de los 4 no o por la guía general sobre qué es Verifactu.

          Fuentes

        • Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html (consultado el 21/10/2026)
        • Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 03/12/2025), resumen de KPMG (fuente secundaria): https://assets.kpmg.com/content/dam/kpmgsites/es/pdf/2025/12/tax-alert-el-real-decreto-ley-15-2025-amplia-plazos-adaptacion-reglamento-verifactu.pdf.coredownload.inline.pdf (consultado el 21/10/2026)
        • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 05/10/2026): https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/05/pdfs/BOE-A-2026-20587.pdf (consultado el 21/10/2026)
        • Tecem Abogados, “Aplazamiento de Verifactu 2028: lo oficial y lo pendiente” (fuente secundaria): https://tecemabogados.com/aplazamiento-de-verifactu-2028/ (consultado el 21/10/2026)

        • Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento fiscal o legal personalizado: para tu caso concreto, consulta con tu gestor o asesor. Última revisión: 21 de octubre de 2026. Si ves un error o un dato desactualizado, escríbenos desde la página de contacto.


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